Alquileres y Explotación de Propiedad en la Torre

CIRCULAR


En este momento, la Junta Directiva trabaja en una revisión de los Estatutos del Condominio y, aunque es responsabilidad de todos los propietarios estar al tanto de los mismos, nos gustaría reiterar las disposiciones de algunos de los artículos:

Artículo 44-a. Ningún titular podrá establecer en el edificio ninguna otra forma de explotación que no sean las de viviendas.

Artículo 44-b. No se utilizará el apartamento para actos o fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 45. Aunque se reconoce el derecho que cada propietario tiene de alquilar su apartamento; no obstante, está obligado a lo siguiente: (a) Poner en conocimiento del Consorcio de Propietarios conducto del administrador, de la celebración del contrato de alquiler.

Estos artículos implican que los apartamentos no pueden ser utilizados con fines comerciales de negocios o como inmuebles de renta de corto plazo, tipo los servicios ofrecidos a través de plataformas como Airbnb. Además, la Junta Directiva deberá ser notificada cuando un propietario desee colocar su apartamento con fines de alquiler.

Finalmente, les exhortamos visitar el nuevo portal del condominio https://torreromanza.digital/, y registrar sus correos electrónicos en la sección de Newsletter, con la finalidad de que puedan recibir nuestras comunicaciones de forma más directa.


La Junta Directiva

Leave a Reply