Constitucion y Reglamento del Condominio Torre Romanza

⌘K
  1. Home
  2. Docs
  3. Constitucion y Reglamento...
  4. Introduccion

Introduccion

La sociedad de comercio denominada FRANCO COMPAÑIA INMOBILIARIA, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la calle Paseo de Los Locutores No. 6 esquina Seminario, Edificio Ginza Dominicana, 3er. piso, Ensanche Piantini, de esta ciudad, representada por su Presidente, LIC. MILTON O. FRANCO LLENAS, dominicano, mayor de edad,  casado, licenciado en Mercadología, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0099198-5, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 5038, del 21 de Noviembre de 1958, ha redactado el presente acto, por el cual constituye el inmueble que se describe más adelante bajo el régimen instituido por la citada Ley No. 5038, la cual crea un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, y además, contiene el Reglamento de la propiedad.

ART. 1: FRANCO COMPAÑÍA INMOBILIARIA, S.A., es propietaria de la Parcela No. 28-J-1-A-1-REFUNDIDA, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2,385.39 metros cuadrados y los siguientes linderos: al Norte, resto de la parcela 28-J-1; al Este, Resto de las parcelas Nos. 28-J-1 y 28-K-2; al Sur, Av. Dr. Pedro Henríquez Ureña y al Oeste, Resto de la parcela No. 28-J-1.

ART. 2: Que se ha construido sobre la referida parcela No. 28-J-A-1-REFUNDIDA, del Distrito Catastral No. 3 del D. N., un edificio que llevará el nombre de “CONDOMINIO TORRE ROMANZA”, el cual consta de VEINTE (20) plantas, todas con acceso de entrada a la vía pública, contando para ello con DOS (2) entradas vehiculares por la Av. Pedro Henríquez Ureña, las cuales servirán de acceso al edificio, y estando cada una de las Veinte (20) plantas divididas en los apartamentos y los parqueos que se describen más adelante, y los cuales son susceptibles de pertenecer en propiedad individual a distintas personas, quienes serán titulares de un derecho de propiedad particular y exclusivo de cada apartamento, y en conjunto, ellas tendrán un derecho  de copropiedad sobre las cosas comunes necesarias para el adecuado uso de disfrute de cada uno de los apartamentos.

ART. 3: Que siendo los apartamentos señalados en el artículo anterior susceptibles de propiedad individual, la otorgante, en su calidad de única propietaria del inmueble precedentemente descrito y de las mejoras construidas sobre él, por medio del presente acto DECLARA formalmente su voluntad de someter, tanto las parcelas antes señaladas como las mejoras construidas sobre ella, al régimen jurídico instituido por la Ley No. 5038, del 21 de Noviembre de 1958, la cual crea un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, individualizando cada uno de los apartamentos que compondrán las mejoras construidas, para ser registradas como unidades separadas o independientes en el Registro de Titulo del Distrito Nacional.

El suscribiente, siempre en su calidad de representante de FRANCO COMPAÑÍA INMOBILIARIA, S.A., por medio del presente acto, solicita formalmente del Tribunal Superior de Tierras, de conformidad con la Ley No. 5038, el registro de la parcela descrita en el artículo 1ro., así como las mejoras construidas en ella, bajo el régimen instituido en la mencionada Ley.

ART. 4: El inmueble que por el presente acto se constituye en régimen de propiedad horizontal se regirá por las disposiciones de la Ley No. 5038 antes citada y por las disposiciones del presente acto, el cual contiene más adelante el reglamento del estatuto de la copropiedad y de la administración del “CONDOMINIO TORRE ROMANZA”, y serán obligatorias las normas que fueren aprobadas de conformidad con éste.

El CONDOMINIO TORRE ROMANZA, es una edificación de Veinte (20) plantas (una (1) planta baja y Diecinueve (19) pisos de apartamentos). 

Dicho condominio consta de las partes que se señalan más adelante, tal y como aparecen en los planos confeccionados por el ARQ. FRANCISCO ORLANDO ORTEGA MARTINEZ, la firma ING. LUIS ABBOTT Z. & Asociados y, FRANCO COMPAÑIA INMOBILIARIA, S.A. planos que han sido aprobados por  la  Dirección de Edificaciones de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, los cuales forman parte de este acto y se depositan para ser registrados conjuntamente con el presente, en el Tribunal Superior de Tierras y en la Oficina del Registrador de títulos del Distrito Nacional.

How can we help?